REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-014809.
PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: TONY JOSÉ PUERTA CORDERO, portador de la cedula de identidad Nº 14.978.739. ----------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.343. -
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13-11-2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Acción Mero Declarativa de Propiedad por el ciudadano: TONY JOSE PUERTA CORDERO, portador de la cedula de identidad Nº 14.978.739, asistido por el Abg. ALBERTO YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.343, sobre un vehículo cuyas características son: Clase: Automovil; Placa: 480128L; Serial de Carrocería: AJ27PP-16357; Serial de Motor: V-8; Modelo: FAIRLANE; Marca: Ford; Año 1974: Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Alquiler por Puesto. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción este Tribunal observa que la parte accionante en su libelo de la demanda no indicó a quien demanda ni tampoco las personas que pudiesen tener interés en el presente proceso lo cual es requisito indispensable para admitir una demanda tal y como lo establece el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta Juzgadora se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente acción Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Se público y se Registro en esta misma fecha siendo las 12:00 PM.
La Sec.
|