REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000718
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/06/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ SOCORRO y ANNGIE MARGARITA BRICEÑO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.334.764 y 13.926.867, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.364. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/10/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ SOCORRO y ANNGIE MARGARITA BRICEÑO DIAZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ SOCORRO y ANNGIE MARGARITA BRICEÑO DIAZ, por ante la Junta Parroquial de Cabudare hoy Registro Civil de Cabudare del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 06/12/2008 anotado bajo el Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos mil Trece AÑOS: 202 y 153. (mg)---------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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