REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000799
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/09/2012, los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO GIL GUAIDO Y FANNY DE LOURDES QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.739.801 y V-3.835.486, respectivamente, asistidos por los Abogados RHOUDEZZE BEAUVAIS STIMPHIL Y LUIS ARMANDO URDANETA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 126.011 y 20.126; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/10/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 23-10-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO GIL GUAIDO Y FANNY DE LOURES QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.739.801 y V-3.835.486, respectivamente, por ante El Tribunal de Municipio Santa Rosa, actualmente Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1973, anotado bajo el N° 156 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1973. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANNY ISABELLY GIL QUINTERO, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo estámpese la debida nota marginal en los libros de matrimonios llevados por ante este Juzgado durante el año 1973, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de enero de 2.013. Años: 202° y 153°. (la)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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