REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 22/01/2013, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Carretera vía a Tamaca-Cordero con Circunvalación El Cují-Tamaca Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara. Con actuación de éste Tribunal, acompañados de la Apoderada Judicial de la Actora Dra. Neyda Padilla Colmenárez, una comisión de la Guardia Nacional, Perito y Depositario. El Tribunal da los toques de ley, nadie responde, el Juez usa la facultad del Art. 591 de C.P.C., y designa Cerrajero al Ciudadano: Juan José Cegarra Orochena, se juramenta. Aperturada la reja de acceso del inmueble, se observan 2 construcciones una sin concluir y otra conformada por una casa con enceres propios del hogar, en cuyo garaje se encuentra un vehículo marca Toyota color rojo, se presume la existencia de algún habitante de la casa, se da un lapso de 1 hora, en espera de que aparezca dicho habitante. Vencido el lapso el Tribunal continúa con la práctica de la medida, se juramenta a Perito y Depositario. Se toma en cuenta las informaciones recabadas en el lugar, que los dueños del inmueble lo abandonaron, que de vez en cuando viene un guachimán, se procede a hacer la entrega real y efectiva al Depositario designado al efecto, con la salvedad expresa que aparece alguna persona que probare estar viviendo en el inmueble, debe notificarlo inmediatamente al Tribunal, dando cumplimiento al Art. 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. El Tribunal solo constató la existencia de algunos bienes propios del hogar sin poder verificar si el inmueble esta siendo usado para tal fin. Se ordena librar Cartel de Notificación para ser colocado en la puerta de acceso del inmueble. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:00 a.m.