REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:05 a.m. del dìa 28/01/2012, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Juez Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo Vargas, en la Vìa Principal La Carorita, Sector Andrés Bello. Centro Comercial Don Joaquín, El Cují, Automercado Comercial Carorita, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del actor abogado Lenin José Colmenarez, Inpre 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenarez, C.I. V-7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambu y Omar Parra, C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Primero Marcos Caraballo C.I. V- 16.826.045 y Juan Márquez, C.I. V- 17.550.792 y por la comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Oficial Jefe Ubaldo Ramón Camile Pérez, C.I. V- 7.431.614, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001911, medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por REIVINDICACIÓN (Asunto N° KH01-X-2010-80) instaurado por los ciudadanos MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE contra el ciudadano ZHANG TIANNONG. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución se observo el Automercado Comercial Carorita, con un anuncio publicitario de gran dimensión en la parte superior de los locales L1, L2 y L3, donde se lee Automercado Comercial Carorita, Rif. J-31661714-9, Quincalleria, Víveres y Librería, encontrándose la santamaría totalmente abierta al público. Se realizaron los toques de ley respectivos siendo atendidos por la ciudadana YERALDINE BRAVO RODRIGUEZ, a quien se le preguntó por el demandado de autos, e informó que el ciudadano ZHANG TIANNONG, no se encontraba en ese momento por cuanto se encontraba de viaje y que ella es la apoderada del demandado, a quien se le requirió el poder y su identificación, mostrando su cedula de identidad laminada con el número 20.393.926, permitiendo el acceso libremente al interior del Local de la firma mercantil Comercial Carorita, C.A., e indicando posteriormente que el deposito se encuentra al final del local Nº 3. Seguidamente el tribunal antes de realizar los toque de ley, procedió a verificar la ubicación del depósito objeto del secuestro e ingreso por la parte posterior del Centro Comercial, observándose igualmente otro anexo del local Nº 1, y la referida ciudadana al abrir la puerta que se encontraba detrás de los locales, manifestó que ese era el deposito de la firma mercantil Comercial Carorita, C.A,. Seguidamente la ciudadana Yeraldine Bravo, antes identificada fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, indicando la notificada que el deposito se encuentra posterior al Local N’ 4 que es al lado contiguo al Local N’ 3, y que la puerta negra que se encuentra en ese deposito es por donde le dan salida y entrada a la mercancía de la firma mercantil Comercial Carorita, solicitando un lapso de espera a la llegada de su abogado al lugar de constitución de este tribunal, solicitud que fue acordada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicito la continuidad de la medida, visto que aun no se ha presentado el abogado de la parte demandada y en atención al despacho de secuestro que ordena la ejecución de la presente medida donde se decreta la medida sobre el anexo posterior al local Nº 3, y que sirve de deposito a la firma mercantil Comercial Carorita C.A., y siendo que por la misma versión de la notificada en el cual señalo el sitio donde se encontraba el deposito, que concuerda plenamente con lo identificado en el despacho de secuestro, datos que por orden de este tribunal han sido corroborados por el perito designado, solicitó la practica de la medida sobre el tantas veces mencionado deposito que se encuentra contiguo a la pared posterior al local Nº 4 y posterior al local Nº 3, cuya descripción y demás datos aportados por el perito se encuentran asentados en el acta levantada en el sitio de constitución de este tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble, el Local Nº 4 que està anexo en forma posterior al local Nº 3 y que sirve como deposito a la firma mercantil Comercial Carorita, C.A., perteneciente al Centro Comercial Don Joaquín, situado en el Asentamiento Campesino El Cují, entrada principal a Carorita, Sector Andrés Bello 2, jurisdicción de la Parroquia El Cujì, Municipio Iribarren del Estado Lara; lo desposesiona jurídicamente del demandado ZHANG TIANNONG, de nacionalidad china, cédula de identidad Nº V-84.362.227, y lo entrega libre de personas y bienes al depositario designado, como secuestratario de dicho bien, quien en este acto lo recibe conforme. No se realizó deposito necesario, dado que la notificada indicó dirección a donde serían trasladados los bienes bajo su responsabilidad, liberando de responsabilidad al ciudadano Juan Pablo Colmenarez, representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A. Dicha materialización se realiza de conformidad con el Artículo 237, 238 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 585 y 589 del mencionado Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal dejó constancia que en el referido deposito se encontraba diferente mercancía y la notificada indicó la dirección a donde se trasladarían bajo su guarda y custodia; igualmente se deja constancia que el apoderado judicial abogado Lenìn José Colmenarez, plenamente identificado por asuntos urgentes se retiró del lugar donde se encuentra constituido el tribunal y que sus representados quedaron asistidos por los abogados Eder Xavier Salazar y Ángel Celestino Colmenarez, con Inpreabogado Nº 117.668 y 173.720 respectivamente; y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata de la misma al Tribunal de la Causa. Líbrense oficios a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 04:00 pm.