REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.366-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.345.923 debidamente asistida por la abogada ANDREA CAROLINA ARMAS MEDINA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.660 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, Ubicado en la Av. Terepaima con Transversal 2, sector La Cruz, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792,00.Mts2),cuyos linderos son los siguientes: Norte: En dos línea de 40,00 metros con Ricardo Hung, Sur: En línea de 40,00 metros con Reinaldo Graterol, Este: En línea de 22,50 metros con Zanjon Cotoperi y Ricardo Hung y; Oeste: En línea de 26,40 metros con Av. Terepaima. Que las bienhechurías constan de una (1) vivienda con techo de platabanda y tejas, paredes de bloques y sus vigas, riostras, columnas y de carga, frisadas y piso de cemento revestido con cerámica, servicio de energía eléctrica embutida, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, distribuida por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y garaje, un (1) garaje, un (1) caney con techo de platabanda y una piscina de tres por seis cincuenta (3 x 6.50 Mts) patio con árboles frutales, cercada con paredes de bloque, y el frente con un portón y puerta de hierro, goza de todos los servicios públicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JACQUELINE COROMOTO GARCIA FONSECA y DEYBIS ANTONIO MARTINEZ ANDUEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 9.622.740 y V-15.171.745 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSÉ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.345.923 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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