REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.353-12
En fecha 15 de Noviembre de 2012, los ciudadano: RAUL JOSÉ LOPEZ y DELFINA DEL CARMEN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.723.139 y V-4.734.157, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM CAROLINA RIVAS SAAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.800, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 20 de Noviembre de 2012.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el alguacil consigno la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, la Fiscal Auxiliar decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL JOSÉ LOPEZ y DELFINA DEL CARMEN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.723.139 y V-4.734.157 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, en fecha 25 de Septiembre del 1975, acta No. 499, folio 335 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1975. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos: YOLIMAR MILAGROS LOPEZ PERAZA, LEONARDO RAUL LOPEZ PERAZA y JESUS LOPEZ PERAZA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintitrés días (23) días del mes de Enero del año 2.013. Años: 202° y 153°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
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