REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2.308-12
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos: OLGA YOLANDA PERDOMO DE AVENDAÑO, JOSÉ GREGORIO PERDOMO, GILBERTO ANTONIO PERDOMO, YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO, RAFAEL JOSÉ PERDOMO, EMIGDIO EDUARDO DI MATTIA PERDOMO, GINA MEMECA DI MATTIA PERDOMO, ADELINA JOSEFA DI MATTIA PERDOMO, MARIETTA YANINA DIMATTIA PERDOMO y EILYN YUBIRY PERDOMO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.737.844, V-7.353.191, V-7.387.301, V-7.398.684. V-10.842.911, V-7.444.134, V-7.444.136, V-7.444.135, V-12.849.666, V-12.707.096 respectivamente, en su condición de hijos y la ultima en su carácter de nieta, hija del difunto JUAN BAUTISTA PERDOMO respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada ELITA MARINA RODRIGUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.200; por medio del cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELOINA ROSA PERDOMO, quien falleció ab intestato el 05 de Marzo de 2008.- Acompaña a la solicitud Copia certificada de la acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimientos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: NAUDY JOSÉ SUAREZ COLMENARES y OGLY LISSET GRANADOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.540.002 y v-15.228.708, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos OLGA YOLANDA PERDOMO DE AVENDAÑO, JOSÉ GREGORIO PERDOMO, GILBERTO ANTONIO PERDOMO, YUDITH TERESA MONTILLA PERDOMO, RAFAEL JOSÉ PERDOMO, EMIGDIO EDUARDO DI MATTIA PERDOMO, GINA MEMECA DI MATTIA PERDOMO, ADELINA JOSEFA DI MATTIA PERDOMO, MARIETTA YANINA DIMATTIA PERDOMO y EILYN YUBIRY PERDOMO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.737.844, V-7.353.191, V-7.387.301, V-7.398.684. V-10.842.911, V-7.444.134, V-7.444.136, V-7.444.135, V-12.849.666, V-12.707.096, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELOINA ROSA PERDOMO, quien falleció ab intestato el 05 de Marzo de 2008. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac