REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.335-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TEODORA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.865.288 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en JULIO CESAR GONZALEZ NATERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.205 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno perteneciente a la Sucesión Gustavo Vegas León, ubicado en la Av. Monseñor Manuel Felipe Dìaz Sánchez, con calle 27 de Noviembre de la Población de la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (533,20 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 21,60 metros con Avenida principal Monseñor Manuel Felipe Dìaz Sánchez que es su frente, SUR: En línea de 21,40 metros con terrenos ocupado por Eva Guedez, ESTE: En línea de 25,10 metros con terrenos ocupado por Pablo Alvarado; OESTE: En línea de 24,50 metros con terrenos ocupado por Maria Guedez. Las bienhechurías consiste en: una (1) casa de habitación construida de paredes de bloques con piso de cemento, techo de acerolìt y zinc, dividida en una (1) cocina, un (01) comedor, dos (2) salas de baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, dos (2) corredores con piso de cemento y techo de acerolìt, un (1) porche con piso de cemento, y techo de platabanda, cinco (5) ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, tres (3) puertas de hierro, un (1) tanque para agua de 500 litros, se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques y rejillas de hierro en su frente, cuenta con cableado eléctrico, tuberías de aguas negras y blancas debidamente empotradas. El cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (216,75Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MUÑOZ ARIAS EZELINO y GUTIERREZ MENDEZ ALBERT JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 3.867.769 y V-20.640.460 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA TEODORA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.865.288, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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