REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 24 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.338-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ARTIAGA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.265.188 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada BLANCA ESPERANZA ARRIECHE SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.450 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno perteneciente al (I.N.T.I), ubicado en El Caserío Agua Salada, Asentamiento Campesino La Mata, Sector Bachaquero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS (750 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 25,00 metros con terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), SUR: En línea de 25,00 metros con calle principal que conduce hacia el Caserío Agua Salada que es su frente, ESTE: En línea de 30,00 metros con terrenos que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), y OESTE: En línea de 30,00 metros con terrenos que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Las bienhechurías constan de una (1) casa de bahareque, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, techo de zinc, piso de cemento, empotradas las aguas blancas y servidas, electricidad, cercada perimetralmente con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre. Tiene un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIO JOSÉ CORDOVA COLMENARES y ORLANDO JOSÉ ASUAJE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 6.863.854 y V-4.070.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ARTIAGA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.265.188 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


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