REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 25 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE N° 2.371-12
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN PINEDA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.910.034; por medio del cual solicita se les declare conjuntamente con sus hijos: MARCOS JOSÉ VASQUEZ PINEDA, JUAN MARIA VASQUEZ PINEDA, LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA y ELIJAIN ANTONIO VASQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 7.469.466, V- 9.573.606, V- 7.985.415 y V-11.589.940 debidamente asistidos por la Abogada IRAIDE FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.220; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARCOS SEGIO VASQUEZ ALGARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.436.870, quien falleció ab intestato el 21 de Septiembre del 2012.- Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimientos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: FRANCIS MARIA FRANCO RINCON y NANCY ELENA SOFIA VEGA DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.425.657 y 5.251.273 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN PINEDA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.910.034, conjuntamente con sus hijos: MARCOS JOSÉ VASQUEZ PINEDA, JUAN MARIA VASQUEZ PINEDA, LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA y ELIJAIN ANTONIO VASQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 7.469.466, V- 9.573.606, V- 7.985.415 y V-11.589.940; como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARCOS SEGIO VASQUEZ ALGARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.436.870, quien falleció ab intestato el 21 de Septiembre del 2012. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac