REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 25 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.383-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIANA CLARA SELLANES CURBELO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.465.818 debidamente asistida por la abogada FABIOLA DEL VALLE SCOTT ISAZA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.224 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno municipal, ubicado en la Av. Principal de las Tunas, calle Rafael Medina entre Jacinto Lara y calle Simón Bolívar, parcela Chaguaramal, casa s/n sector Las Tunas I, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (703,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terreno ocupados por el Sr. Rubidio Sánchez que colinda en línea de seis metros con quince centímetros (6,15Mts) con línea de cero metros con veinte centímetros (0,20 Cms) y también con terrenos ocupados por la ciudadana Macaris Rodríguez en línea de veinticuatro con ochenta centímetros (24,80Mts), Diez metros con treinta centímetros también en línea (10,30Mts), Sur: con terreno ocupado por la ciudadana Venecia Pérez y Francisca Pérez en línea de treinta y cinco metros (35Mts), Este: con Av. Rafael Medina que es su frente en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) y; Oeste: terreno ocupado por la Sra Zaida de Bastidas en línea de veinte metros con noventa centímetros (20.90 Mts). Que las bienhechurías constan de tres (03) habitaciones, sala, cocina, lavadero, una (1) sala de estudio y un (1) baño con sus piezas sanitarias y cerámica, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisado, cinco (5) puertas de hierro con sus protectores, siete (7) ventanas de hierro con protectores, cerca perimetral de bloques, caminerias de cemento, un (1) baño inhabilitado, tanque con capacidad de 12.000 litros de agua, servicios de aguas blancas y aguas servidas, árboles frutales y muro de metal con portón corredizo en el frente o entrada de la casa. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEROZO MELENDEZ, MARLY PASTORA y BERBESI GONZALEZ, FRANKLIN DE JESUS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 13.775.865 y V-15.280.819 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIANA CLARA SELLANES CURBELO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.465.818, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
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