QUIBOR: 23 DE ENERO DE 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 286-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN LINARES PEREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.438.619, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ VALENZUELA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 153.138. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno perteneciente a la Posesión Virgen de Altagracia , ubicado en la avenida 24 entre callejón 02 y calle 10, Parroquia Juan Bautista Rodriguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un àrea que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (168,93 M2), Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En linea de dieciocho metros con setenta centímetros (18.7mts) con ocupaciones de Dilcia Martinez . SUR En linea de dieciocho metros con setenta centímetros (18.7mts) con ocupaciones de los Hermanos Chávez. ESTE: En línea de nueve metros con ochenta centímetros (9.8 mts) con callejón Nº 12 que es su frente y OESTE En línea de nueve metros con ochenta centímetros (9.8 mts) con ocupación de Duglas Silva. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.241.391. y DILCIA DEL CARMEN VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.432.753, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN LINARES PEREZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 286-2012.-
YGD/Sph/Yadira