Quibor, 28 de Enero de 2013.
202° Y 153°

SOLICITUD Nº 273-2012.


SOLICITANTES: HECTOR JOSE MEDINA ANDUEZA y JENNY COROMOTO GOYO DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.159 y Nº 14.228.540
ABOGADO ASISTENTE: NELSON COROMOTO CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.996.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.

• Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA ANDUEZA y JENNY COROMOTO GOYO DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.159 y Nº 14.228.540, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON COROMOTO CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.996. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: El Tribunal por auto de fecha 24 de Octubre de 2012 se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 07: Mediante auto de de fecha 16-01-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 08 y 09 respectivamente.
UNICO

En fecha 21 de Septiembre de 2012 los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA ANDUEZA y JENNY COROMOTO GOYO DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.159 y Nº 14.228.540, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON COROMOTO CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.996, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 09 de Junio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.30, folio:73, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión procrearon Un hijo de Nombre JEAN PAUL MEDINA GOYO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.491.066. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle 9 entre avenidas 23 y 24 en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace 17 años, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 16 e Enero de 2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 09 de Junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.30, folio:73, contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE MEDINA ANDUEZA y JENNY COROMOTO GOYO DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.587.159 y Nº 14.228.540, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON COROMOTO CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.996 Dejándose expresa constancia que durante dicha relación hubo un hijo de Nombre JEAN PAUL MEDINA GOYO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.491.066. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS