QUIBOR: 28 DE ENERO DE 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 280-2012.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN MENDOZA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.957.303, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 140.974. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno EJIDO ubicada en la calle principal del Centro Poblado del Caserio La Vigia, con un área que mide aproximadamente CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (415,54 M2), Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de veinte metros (20 mts) con calle principal del Caserio La Vigia SUR En línea recta de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) con ocupaciones de la Sra. Rosa Pinto ESTE: En línea recta de veintiun metros con diez centímetros (21,10 mts) con ocupaciones del sr. Josè Adrian Lòpez y OESTE: En línea recta de veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts) con ocupaciones del sr. Josè Francisco Torrealba. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos HOMERO JOSE NUÑEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.575-622. y MILENA CAROLINA JIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.817.685 ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN MENDOZA plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 280-2012.-
YGD//Yadira