Quibor, 28 de Enero de 2013.
202° Y 153°
SOLICITUD Nº 299-2012.
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA BRITO MARQUEZ y RAUL ANTONIO COLMENAREZ GOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.343.397 y Nº 11.589.408
ABOGADO ASISTENTE: RUPERTO ANTONIO JIMENEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.100.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
• Folio 01 y 02: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA BRITO MARQUEZ y RAUL ANTONIO COLMENAREZ GOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.343.397 y Nº 11.589.408, asistidos por al abogado en ejercicio RUPERTO ANTONIO JIMENEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.100. Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 al 04 respectivamente.
• Folio 05: El Tribunal por auto de fecha 12-11-2012 se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 06.
• Folio 07: Mediante auto de fecha 16-01-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 08 y 09 respectivamente.
UNICO
En fecha 09 de Noviembre de 2012 los ciudadanos MAGALY JOSEFINA BRITO MARQUEZ y RAUL ANTONIO COLMENAREZ GOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.343.397 y Nº 11.589.408, asistidos por al abogado en ejercicio RUPERTO ANTONIO JIMENEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.100. presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 07 de Septiembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.90, folio:135 fte, que anexaron al folio 03. Señalan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el caserío El Hato de Quíbor, sector centro, Jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 1995 y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, fijando cada uno residencias separadas, así mismo declararon que durante su unión no procrearon hijos. Indican que están separados desde el mes de diciembre de 1995 y no ha existido reconciliación alguna, alegan que hicieron su vida independiente y por cuanto tienen mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 16 e Enero de 2013, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 07 de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.90, folio:135 fte contraído por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA BRITO MARQUEZ y RAUL ANTONIO COLMENAREZ GOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.343.397 y Nº 11.589.408, asistidos por al abogado en ejercicio RUPERTO ANTONIO JIMENEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.100. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABGDA. MARIELVIS BASTIDAS
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