REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Exp. N° 137/99
P A R T E S: MARÍA XIOMARA GAMBOA DE PÉREZ contra JOSÉ GREGORIO PÉREZ
B E N E F I C I A R I O : JOSÉ GREGORIO PEREZ GAMBOA
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y siendo que se evidencia del acta de Registro de nacimientos: 1062, folio 138 fte, del año 1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ GAMBOA, alcanzó la mayoría de edad, por cuanto nació el día: 27 de agosto de 1.992; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, en beneficio de su hijo JOSÉ GREGORIO PÉREZ GAMBOA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo