REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001573
RECURRENTE: SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.599.213, de este domicilio.

RECURRIDO: Auto de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO, en el juicio de partición de bienes de comunidad conyugal, signado con el alfanumérico KP02-F-2008-000968, interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO MORALES MARQUEZ, contra la ciudadana SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.599.213.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2108 (KP02-R-2012-001573).

La ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, debidamente asistida por la abogada Adriana Josefina Bastidas Guillen, presentó en fecha 30 de noviembre de 2012, recurso de hecho contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de apelación formulado por el recurrente en fecha 13 de noviembre de 2012, contra el auto dictado en fecha 19 de julio de 2011, a través del cual se declaró firme la sentencia dictada en el asunto KP02-F-2008-000968, en el juicio de partición de la comunidad conyugal, interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Morales, en virtud de que dicha actuación quedó nula según el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el expediente signado con el Nº KP02-O-2012-128, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 1 al 4).
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió el recurso de hecho en esta alzada y por auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para decidir, una vez constara en autos la consignación de las copias certificadas, para lo cual se le concedieron al recurrente diez (10) días de despacho (f. 7).

La ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, consignó copias simples de las actuaciones que cursan en el expediente KP02-R-2012-128 (fs. 8 al 74).

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

Conforme consta en auto de fecha 7 de diciembre de 2012, este juzgado de alzada le dio entrada al recurso de hecho, y por cuanto el escrito del recurso de hecho fue consignado sin las respectivas copias certificadas, se le concedió al recurrente, el lapso de diez (10) días de despacho para que consignara copia certificada de las actuaciones relacionadas con el presente recurso. Consta a las actas que en fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, consignó copias simples de las actuaciones cursantes en el asunto KP02-0-2012-128, contentivo de la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como de las actuaciones que cursan en el asunto KP02-F-2008-968, relativo al juicio por partición de la comunidad conyugal, seguido por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales. Así mismo se observa que la recurrente, no consignó ni en copia simple ni en copia certificada la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2011.

Ahora bien, de la revisión del calendario de este tribunal se desprende que a partir del 7 de diciembre de 2012 al 9 de enero de 2013, transcurrieron los siguientes días de despacho: Diciembre 2012: 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 21, Enero 2013: 7, 8 y 9, sin que conste en autos que el abogado recurrente haya cumplido con la carga procesal de consignar las copias certificadas de las actuaciones judiciales respectivas, de las cuales se desprenda la naturaleza de la decisión apelada; las razones del tribunal para negar la apelación; la fecha del auto respectivo u otros elementos que permitan al superior decidir no solamente sobre el fundamento del recurso, sino también sobre la admisibilidad, extemporaneidad o caducidad, y por cuanto la consignación oportuna de dichos recaudos es indispensable para que este tribunal de alzada se forme criterio acerca del recurso de hecho interpuesto, y dado que ha sido criterio reiterado, que la falta de consignación de dichos recaudos, equivale a un desistimiento tácito del recurso de hecho, es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente recurso de hecho y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, debidamente asistida de abogada, contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de partición de comunidad conyugal, seguido por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Morales, que cursa por ante ese tribunal bajo el Nº KP02-F-2008-00968, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación formulado por el recurrente en fecha 13 de noviembre de 2012.

Publíquese, regístrese y remítase la copia certificada a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para ser enviada al tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete 17) días del mes de enero de dos mil trece.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 2:25 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió a la U.R.D.D. conforme lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García