REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001526
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADDOR DELGADO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.931
PARTE DEMANDADA: CORDELERIA OCCIDENTAL C.A. y GRUPO POLIBARQ, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO y CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 52.182 y 133.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy 15 de ENERO de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada POLIBARQ, C.A compareció sus apoderados judiciales DOMINGO SALGADO y CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 52.182 y 133.179 y por la parte demandante ciudadano MANUEL SALVADDOR DELGADO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.931 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria
El Alguacil


Demandada
Compareciente