REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001495
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTESINO, C.I. V- Nº 22.260.310
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, Inpreabogado 104.102
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 22 de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE MONTESINO, C.I. Nº V- 22.260.310 asistido por el abogado MIGUEL TORRES, Inpreabogado 115.396 en su condición de Procurador Espacial de Trabajadores en el Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado ALBERTO SILVA, Inpreabogado 104.102, quie presenta documento poder en copia par ser agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano RAFAEL JOSE MONTESINO, C.I. Nº V- 22.260.310, la cantidad la cantidad de CINCO
.0MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregaría en un pago único para el día 25-01-2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su asistencia judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada