En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FREDDY GRATEROL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.580.254.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROJAS MAURO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714.
PARTE DEMANDADA: ANDERSON LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


M O T I V A C I Ó N

En fecha 17 de Febrero del 2012, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el abogado ROJAS MAURO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714, en representación judicial del demandante antes identificado.

En fecha 29/02/2012, este Juzgado lo dio por recibido, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los Numerales 3° y 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente se admite en fecha 29/03/2012, y se ordena la correspondiente notificación a la parte demandada ciudadano ANDERSON LOPEZ (folio 12).

En fecha 23/07/2012, La Juez, se avoco al conocimiento de la causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa continuara su curso legal.

En fecha 21/09/2012, vista la diligencia presentada por el abogado Mauro Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se libre nuevo cartel de notificación a la parte demandada, este Juzgado acordó lo solicitado, en consecuencia, se libro nuevo cartel de notificación.

En fecha 20/11/2012, el secretario del Tribunal deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil, se efectuó en los términos indicados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 28).

El 05 de Diciembre del 2012 a las 9:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte demandante señalo que en fecha 17/05/2009, fue trabajador del ciudadano ANDERSON LOPEZ, fue contratado para que se desempeñara como Chofer de Transporte Pesado, trasladando mercancías a distintas zonas del país

Que cumplía una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, que devengaba la cantidad de Bs. 6.400,00 mensual. Que fue despedido en fecha 14/09/2011.

Es por lo que demanda los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 29.127, 7
2.- Intereses de Antigüedad:……………………………..Bs. 5.603, 37
3.- Vacaciones y Bono Vacacional:..……………………Bs.12.373, 14
5.- Utilidades:…………………….…………………………Bs. 3.033, 28
6.- Indemnización de Antigüedad:……………………..Bs. 13.606, 20
7.- Indemnización de Preaviso:………………………….Bs. 13.606, 20

Total:…….………………………Bs. 81.835, 86


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario percibido por la trabajadora en virtud de las actividades desarrolladas por la demandante. Así se establece.-

Visto que consta en autos la certificación de la secretaria donde consta que la notificación se hizo efectiva en su oportunidad. Es necesario para quien sentencia analizar la notificación.

1.- Sobre la notificación:

La notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:

“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis).

Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso.

2.- Procedencia de los conceptos demandados:

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada ampliamente identificada en autos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por el demandante en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:
1. la existencia de la relación de trabajo
2. el último salario de Bs. 6.400, 00 mensual
3. La jornada de trabajo
4. Despido injustificado.

ANTIGÜEDAD: dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días:
Ultimo Salario: Bs. 6.400, 00
Fecha de ingreso: 17/05/2009
Fecha de egreso: 14/09/2011

• Prestación de Antigüedad = Bs. 29.127, 07
• Intereses de Antigüedad = Bs. 5.603, 37
• Vacaciones y Bono Vacacional = Bs. 12.373, 14
• Utilidades = Bs. 3.033, 28
• Indemnización de Antigüedad = Bs. 13.606, 20
• Preaviso = Bs. 13.606, 20

TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 77.349, 26


D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FREDDY GRATEROL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.580.254, contra el ciudadano ANDERSON LOPEZ. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de Enero del 2013. Años 202° y 153°.


LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO