En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ y NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ LAMEDA LUIS MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: COMMERBMG C.A., MIRIAN JOSEFINA GIL VASQUEZ, HIELO Y AGUA MINERAL LA MONTAÑA DE LARA y ALEXIS GARCIA.
TERCERO: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
M O T I V A C I Ó N
En fecha 10 de Enero del 2012, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el abogado GONZALEZ LAMEDA LUIS MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338, en representación judicial del demandante antes identificado.
La parte demandante señalo que prestaron servicios de manera continua e interrumpida en fecha 16/07/2008; 15/08/2007; 18/09/2008 y 15/01/2010 para la empresa COMMERBMG, C.A., que se desempeñaron como Chofer, Cobrador, Despachador y Vendedor. Que renunciaron de manera voluntaria.
1) El Sr. LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, que tenía como fecha de ingreso 16/07/2008, fecha de egreso 01/06/2011, que su cargo era de Chofer y Despachador, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Lunes, con un salario promedio de Bs. 60,61 diario.
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 12.005, 63
2.- Vacaciones……………………………………………….Bs. 4.863, 95
3.- Utilidades:……………………………..…………………Bs. 10.303, 70
4.- Preaviso:………………………………….…….…………Bs. 9.091, 50
5.- Domingos Laborados:………………………………….Bs. 13.637, 25
6.- Horas Extras:……………………………………………Bs. 65.813, 58
7.- Intereses Sobre Prestaciones:……………………….Bs. 3.601, 68
8.- Cesta Ticket:…………………………………………….Bs. 703. 00
Total:…….………………………Bs. 133.657, 54
2) Sr. LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, que tenia fecha de ingreso 15/08/2007, fecha de egreso 15/05/2011, que ocupaba el cargo de Cobrador y Vendedor, con un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Que devengaba salario de Bs. 81,17 diarios.
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 23.586, 15
2.- Vacaciones……………………………………………….Bs. 8.766, 35
3.- Utilidades:……………………………..…………………Bs. 6.493, 60
4.- Intereses Sobre Prestaciones:……………………….Bs. 7.075, 85
8.- Cesta Ticket:…………………………………………….Bs. 323, 00
Total:…….………………………Bs. 46.244, 95
3) Sr. JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ, que tenía como fecha de ingreso 18/09/2008, fecha de egreso 01/06/2011, que ocupaba el cargo de Despachador y Chofer, con un horario de trabajo de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Lunes, devengaba un salario de Bs. 60,25 diarios.
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 11.214, 51
2.- Vacaciones……………………………………………….Bs. 4.532, 30
3.- Utilidades:……………………………..…………………Bs. 9.636, 80
4.- Preaviso:………………………………….…….…………Bs. 9.034, 50
5.- Domingos Laborados:………………………………….Bs. 12.738, 64
6.- Días de Descanso:………………………………………Bs.12.738, 64
7.- Horas Extras:……………………………………………Bs. 61.588, 80
7.- Intereses Sobre Prestaciones:……………………….Bs. 3.64, 35
8.- Cesta Ticket:…………………………………………….Bs. 703. 00
Total:…….………………………Bs. 125.551, 54
4) NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ, señalo fecha de ingreso 15/01/2010, fecha de egreso 01/06/2011, que ocupaba el cargo de Despachador, con un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Lunes, devengaba un salario de Bs. 46,90 diarios.
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 3.949, 02
2.- Vacaciones……………………………………………….Bs. 1.710, 92
3.- Utilidades:……………………………..…………………Bs. 3.752, 00
4.- Preaviso:………………………………….…….…………Bs. 3.517, 50
5.- Domingos Laborados:………………………………….Bs. 5.065, 20
6.- Horas Extras:……………………………………………Bs. 24.365, 88
7.- Días de Descanso:……………………………………..Bs. 5.065, 20
7.- Intereses Sobre Prestaciones:……………………….Bs. 1.184, 70
8.- Cesta Ticket:…………………………………………….Bs. 703. 00
Total:…….………………………Bs. 49.313, 42
TOTAL DEMANDADO:………………………………….Bs. 354.767, 45
En fecha 12 de Enero del 2.012 fue recibida, seguidamente se ordeno subsanar la demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente en fecha 17/02/2012, vista la diligencia presentada por
el abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde desiste formalmente de la demanda en contra de la co-demandada AGUA Y HIELO LA MONRAÑA DE LARA, C.A. Se homologa el desistimiento (Folio 33).
En fecha 25/02/2012, vista la subsanación, se admite y se ordeno la correspondiente notificación a la parte demandada COMMERBMG, C.A., en la persona de Sra. MIRIAN GIL V. en su carácter de Gerente (Folio 32).
Seguidamente en fecha 15/03/2012, la Secretaria deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte demandada, se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 34).
En fecha 02/04/2012, visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN GIL, quién actúa en su carácter de GERENTE GENERAL, de la empresa COMMERBMG, C.A., asistida por el Abg. GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la intervención de terceros, en consecuencia ordena notificar como Tercero a la empresa LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA, C.A., a fin de que comparezca ante este Juzgado a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto (84).
En fecha 10/07/2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 87).
Seguidamente en fecha 16/07/2012, el Secretario deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte demandada, se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 88).
En fecha 19/07/2012, vista la diligencia por la ciudadana MIRIAN GIL VARQUEZ, asistida por el Abg. GUSTAVO ADOLFO DUARTE A., la cual solicita que seas librada nueva boleta de notificación en la dirección consignada, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar dicha boleta (folio 104).
En fecha 11/01/2013, se constato que la audiencia del presente asunto coincide, con la hora del asunto KP02-L-2012-364, por lo que se cambio la hora para las 9:30 a.m. (Folio 116).
El 18 de Enero del 2013 a las 9:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario percibido por el trabajador en virtud de las actividades desarrolladas por la demandante. Así se establece.-
Visto que consta en autos la certificación de la secretaria donde consta que la notificación se hizo efectiva en su oportunidad. Es necesario para quien sentencia analizar la notificación.
1.- Sobre la notificación:
La notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:
“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis).
Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso.
2.- Procedencia de los conceptos demandados:
Previa revisión de las documentales aportadas, por la parte actora se evidencia del folio 01 al 200, cuaderno de recaudos marcado con la letra “A”, corre inserto recibos de pagos emanadas de la empresa La Montaña de Lara Embotelladora C.A, de la empresa COMMBERMG C.A. Asimismo corre inserto del folio 201 al 370, cuaderno de recaudos marcado con la letra “B” emanadas de la empresa La Montaña de Lara Embotelladora C.A, y de la empresa COMMBERMG C.A.
Riela del folio 12 al 24, recibos de pagos, liquidación de contrato de trabajo, relación de intereses sobre prestaciones sociales, a nombre del Sr. LERMIS ALBERTO CHAVIER., emanadas de la empresa COMMERMG C.A. Por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
Riela del folio 25 al 35, recibos de pagos, liquidación de contrato de trabajo, relación de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del Sr. LUIS ALBERTO CHAVIER., emanadas de la empresa COMMERMG C.A. Se le otorga pleno valor probatorio.
Riela del folio 36 al 51, recibos de pagos, liquidación de contrato de trabajo, relación de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del Sr. JOSE LUIS VASQUEZ., emanadas de la empresa COMMERMG C.A. Se le otorga pleno valor probatorio.
Riela del folio 53 al 60, recibos de pagos, liquidación de contrato de trabajo, relación de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del Sr. NIXON JESUS MENDOZA., emanadas de la empresa COMMERMG C.A. Se le otorga pleno valor probatorio.
Esta Juzgadora verifica que efectivamente existió relación de trabajo entre los ciudadanos LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ y NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ., y que la demandada le adeuda los conceptos demandados por las prestaciones sociales de estos se calcularon con el último salario mensual devengado. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, LUIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ y NIXON JESUS MENDOZA JUAREZ, contra la empresa COMMERBMG C.A., por lo que deberán cancelarle al demandante, los conceptos demandados, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Enero del 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
MLC/MLC
EL SECRETARIO
|