REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-876
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO CARUCÍ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.194.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.060.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA STEVEN, C.A., FLETES G.A.G., C.A. y MIREYA GONZALEZ FIGUEROA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL VILORIA Y DANIEL ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.3113 y 67.240, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano CARLOS CARUCÍ, su apoderado judicial, abogado JULIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.060; por la parte demandada ADMINISTRADORA STEVEN, C.A., FLETES G.A.G., C.A. y MIREYA GONZALEZ FIGUEROA, su apoderada judicial, abogada MARÍA ISABEL VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.113.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la ADMINISTRADORA STEVEN, C.A., FLETES G.A.G., C.A. y MIREYA GONZALEZ FIGUEROA, quien expone: a los fines de dar por terminar la presente causa, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres (03) cuotas como forma de pago, el primer pago, para el día de hoy, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00018421, girado contra Banesco Banco Universal, en beneficio del ciudadano CARLOS ANTONIO CARUCI CHIRINOS; el segundo pago, para la fecha 25/02/2013 por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) y el tercer pago, para la fecha 22/03/2013, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), todos mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO CARUCI CHIRINOS.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ANTONIO CARUCI CHIRINOS y su representación toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido los pagos en las fechas acordadas en este acto.
TERCERO: La falta de fondo en el cheque aquí entregado o la falta de cumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
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