REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-958
PARTE ACTORA: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.938.173
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.428.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TORRE MILENIUM y CONDOMINIO TORRE MILENIUM
ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS PINEDA Y BELKYS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.339 y 108.828, respectivamente por (PROMOTORA TORRE MILENIUM) y GIOVANNA TOMEI y ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.632 y 90.469, respectivamente por (CONDOMINIO TORRE MILENIUM).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado FREDDY GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.428; por la parte demandada PROMOTORA TORRE MILENIUM su apoderada judicial, abogada BELKYS MAYELA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.828 y por el CONDOMINIO TORRE MILENIUM, sus apoderados judiciales, abogados GIOVANNA TOMEI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.632.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa CONDOMINIO TORRE MILENIUM quien expone: Reconozco la relación laboral y asumo toda responsabilidad en dicha relación. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres (03) cuotas como forma de pago, el primer pago, para la fecha 04/02/2013, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); el segundo pago, para la fecha 06/03/2013 por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) y el tercer pago, para la fecha 05/04/2013, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), todos mediante cheque a nombre del ciudadano FREDDY GODOY, en su condición de apoderado judicial de la parte actora con facultades para recibir cantidades de dinero.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMO (Bs. 60.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido los pagos acordados en este acto.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa PROMOTORA TORRE MILENIUM quien expone: mantengo mi posición respecto a que no existe relación laboral alguna con el demandante, por lo cual no debe comprometerse en este acto.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario,
Por La Parte Demandante Por La Parte Demandada
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