REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Enero de 2013

ASUNTO: KP02-R-2012-712


PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE IBARRA KANIZSAY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14. 843. 358; en su condición de director de la Sociedad Mercantil Lariplastic.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.825.


MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.


En fecha 23 de Mayo de 2011 se recibió por ante este Juzgado, Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSE IBARRA KANIZSAY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 14. 843. 358; en su condición de director de la Sociedad Mercantil Lariplastic; procediéndose a admitirla en fecha 30 de Mayo de 2012, y ordenándose el emplazamiento mediante cartel de notificación del ciudadano LUIS ANIBAL GARCIA, a los fines de que conteste la invalidación propuesta dentro del lapso de VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CITACIÓN, dentro de las horas para despachar el Tribunal (…)



En fecha 22 de Octubre de 2012 la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de tres (3) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)

El 11 de Enero de 2013, mediante escrito comparece el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de Orlando Ibarra, en su condición de parte recurrente en este Recurso de Invalidación quien expone: “… EN VISTA DE HABER LLEGADO A UNA CONCILIACIÓN CON EL CIUDADANO LUIS ANÍBAL GARCÍA RESPECTO A LA CAUSA PRINCIPAL DE ESTE ASUNTO SIGNADA CON EL NUMERO KP02-L-2011-000892, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA LA CULMINACIÓN DEL MISMO, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ES TODO…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado el poder notariado que cursa en el folio 3 de autos, mediante el cual el apoderado judicial del actor LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, tiene plena facultad para desistir de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por lo tanto acuerda homologar el desistimiento de la acción. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento de la acción y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Juez

Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretario


Nota: En esta misma fecha (23/01/2013) se publicó la presente decisión.-

Secretario