REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GIACOMO CALABRESE VESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.570.385 y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y GERARDO PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.699 y 141.093.
DEMANDADA: MARÍA NEVE ANGELA GRIECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.896 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.252
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de septiembre de 2009, por demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, incoada por el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.570.385 y de este domicilio, asistido por los abogados RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y JENNIE GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.699 y 61.216; contra la ciudadana MARÍA NEVE ANGELA GRIECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.388.896 y de este domicilio.
Mediante Escrito de fecha 12 de junio de 2012, el abogado GERARDO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.093, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, ya identificado; consignó DESISTIMIENTO realizado por la parte actora por ante la Notaria Pública del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2012, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para ponerle fin a la demanda por NULIDAD DE TRANSACCIÓN.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012, el abogado GERARDO PRADO USECHE, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; DESISTE de la presente demanda en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA (…)
(…) JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:38 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp: 56.252
HBF/mfb.-
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