REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
202º 153º
PARTE
DEMANDANTE: AIDA SEBASTIANA FRANCESCHI DE SFERRA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.134.243, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANGULS JOSE QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.189.
PARTE
DEMANDADA: DAMARYS HERLYN PORNOFIELLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.082.744, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.213.
MOTIVO
DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (revocatoria).
EXPEDIENTE: 24.500
Con vista a la diligencia de fecha 22 de enero de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, donde se da por notificada y apela de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, este Juzgado para decidir observa:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2012, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Que en fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio y de la misma se evidencia que no se ordenó la notificación de las partes.
Que en fecha 14 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el cumplimiento voluntario de la parte demandada y el Tribunal por auto de fecha 22/01/13, acordó dicha solicitud.
No obstante, no puede pasar inadvertido este Tribunal que el articulo 890 prevé: “…La sentencia será dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio, o de la contestación o reconvención si las partes hubieren pedido la supresión del lapso…”
De acuerdo a lo previsto en el referido articulo, este Tribunal a los fines de que ambas partes puedan ejercer los recursos pertinentes, conforme lo dispone el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra Carta Magna, anula el auto dictado en fecha 22 de enero de 2013, mediante la cual acordó la ejecución voluntaria, y acuerda tener como notificadas de la sentencia definitiva a las partes, por lo que acuerda pronunciarse de la apelación interpuesta por la parte demandada por auto separado en esta misma fecha. Así se decide.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
|