REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
Este Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2013, le dio entrada a la demanda signada con el N° 2092, proveniente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 24.715, que contiene la demanda interpuesta por la abogada AGUASANTA MAESTRACCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.305, apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO LUPION VILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.006.448, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.300.000,00), que equivale a TRES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T.) razón por la cual este Tribunal se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario