REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

PARTES DEMANDANTES: DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.628.139 y V-9.211.530 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.069 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7735
Se recibe escrito en fecha 06 de Diciembre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.628.139 y V-9.211.530 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada GLADYS LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.069 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 30 de Enero de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, comparecen los ciudadanos DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 09 de Enero de 2013, presentan escrito los ciudadanos DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.628.139 y V-9.211.530 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada GLADYS LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.069 y de éste domicilio, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitó la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.628.139 y V-9.211.530 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de Enero de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el año 2009, Tomo I, acta Nro. 1.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) . Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Lic. GRISEL SANGRONIS


Exp. 7735
YRC/GS/Maria Angélica.