REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2013
Años: 202 y 153°


DEMANDANTE: GUSTAVO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nro. V-7.062.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781,
apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA CAVALIERI
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.
V-6.348.867.
DEMANDADO: CONCESIONARIA PEUGEOT.
MOTIVO: SANEAMIENTO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: Nº 8239-2013.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIACONFUERZADEFINITIVA.

Visto el escrito de Demanda que por distribución de fecha 20 de Diciembre de 2012, correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano GUSTAVO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781, apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA CAVALIERI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.348.867, contra CONCESIONARIA PEUGEOT, por SANEAMIENTO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS y llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el articulo 340 si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, igualmente el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal a la actora que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio, acogiendo del criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.781, apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GARCIA CAVALIERI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.348.867, contra CONCESIONARIA PEUGEOT por SANEAMIENTO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 3° y 6º del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años (202°) de la Independencia y (153°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA








Exp. Nº 8239-2013
YRC/SSM/Maria Angélica.