REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de ENERO de 2013
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: MILTON ULPIANO GOMEZ CARANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.970.831, asistido por el abogado ELIO R. PERDOMO VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 48.736, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7231

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MILTON ULPIANO GOMEZ CARANTON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.970.831, asistido por el abogado ELIO R. PERDOMO VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 48.736, y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que ha construido y mejoras realizadas por el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 1.500.000,oo), fomentadas sobre una porción de terreno ejido que mide un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (452,79 M2), con un área de afectación de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (85,99 M2) y un área remanente de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (366,80 M2)QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCO MILIMETROS CUADRADOS (15.974.405 M2), Dicha bienhechurías están ubicadas en el BARRIO EL ROMANCERO, AVENIDA 94, Nº 64-A-110, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Manuel Andrade; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veintisiete metros con ochenta centímetros, (27,80Mts), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Pedro Sosa; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros, (17,55Mts), con avenida 94 S/F. ÁREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (04,90Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con Área Remanente. SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (04,90Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Pedro Sosa; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts), con Avenida 94 S/F. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de veinte metros con noventa centímetros (20,90Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Manuel Andrade; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de veinte metros con noventa centímetros (20,90Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Pedro Sosa; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con Área afectada por la Avenida 94 S/F. Las referidas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con las siguientes características: Primera Planta: Con doce (12) habitaciones con su respectivo baño, closet, puertas y ventanas metálicas con pestañas de tejas, espacio para aire acondicionado, estructura de bases y columnas de concreto armado y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso y placas macizas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, estacionamiento de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (177,50M2), recepción con dos (2) ventanas y una (1) puerta metálica, portón metálico corredizo de doce metros cuadrados (12,00M2). Segunda Planta: Con doce (12) habitaciones, con su respectivo baño, closet, puertas y ventanas metálicas con pestañas de tejas, espacio para aire acondicionado, estructura de bases y columnas de concreto armado y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso y placas macizas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados (56,97M2) de pasillos, ciento treinta y cuatro metros (134Mts.) lineales de teja en la última placa, veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (29,73M2) de rejas en fachadas de pasillos, veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados (28,32M2), de fachada total, diecinueve metros con setenta y cinco centímetros lineales (19,75Mts.) de escaleras de cemento hacia la segunda planta, instalaciones eléctricas de protección, tanque de cuatro por cuatro (4X4) metros de ancho por dos (2) metros de profundidad, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niño niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 20 de Noviembre de 2012, se le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 24 de Enero de 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos LUZ ESTELLA RINCON DAZA y FLOR ELVA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.634.781 y V-23.180.857, respectivamente tal como consta a los folios 11 y 14. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías construidas y mejoras realizadas por el ciudadano MILTON ULPIANO GOMEZ CARANTON, con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 1.500.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCO MILIMETROS CUADRADOS (15.974.405 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Manuel Andrade; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veintisiete metros con ochenta centímetros, (27,80Mts), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Pedro Sosa; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros, (17,55Mts), con avenida 94 S/F. ÁREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (04,90Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con Área Remanente. SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de cuatro metros con noventa centímetros (04,90Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Pedro Sosa; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts), con Avenida 94 S/F. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de veinte metros con noventa centímetros (20,90Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Bartolo Sosa; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Manuel Andrade; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de veinte metros con noventa centímetros (20,90Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Pedro Sosa; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55Mts.), con Área afectada por la Avenida 94 S/F. Las referidas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con las siguientes características: Primera Planta: Con doce (12) habitaciones con su respectivo baño, closet, puertas y ventanas metálicas con pestañas de tejas, espacio para aire acondicionado, estructura de bases y columnas de concreto armado y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso y placas macizas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, estacionamiento de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (177,50M2), recepción con dos (2) ventanas y una (1) puerta metálica, portón metálico corredizo de doce metros cuadrados (12,00M2). Segunda Planta: Con doce (12) habitaciones, con su respectivo baño, closet, puertas y ventanas metálicas con pestañas de tejas, espacio para aire acondicionado, estructura de bases y columnas de concreto armado y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso y placas macizas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados (56,97M2) de pasillos, ciento treinta y cuatro metros (134Mts.) lineales de teja en la última placa, veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (29,73M2) de rejas en fachadas de pasillos, veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados (28,32M2), de fachada total, diecinueve metros con setenta y cinco centímetros lineales (19,75Mts.) de escaleras de cemento hacia la segunda planta, instalaciones eléctricas de protección, tanque de cuatro por cuatro (4X4) metros de ancho por dos (2) metros de profundidad, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios público. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MILTON ULPIANO GOMEZ CARANTON, anteriormente identificado las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7231