REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de enero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: ZAIRA JUDIT PINTO HENRIQUEZ, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO Y WILMER ANTONIO OLLARVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.868.136, V- 16.579.760 Y 12.312.468 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YMELDA HERRERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.104 y de este domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7263
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ZAIRA JUDIT PINTO HENRIQUEZ, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO Y WILMER ANTONIO OLLARVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.868.135, V- 16.579.760 Y 12.312.468 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada YMELDA HERRERA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.104 y de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido los prenombrados con dinero de su propio peculio pon un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de LA FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), ubicado en la comunidad Bella Vista II, manzana N° 206, Lote 20, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con lote 21, SUR: CON LOTE 15 / 16, ESTE: con lote 13 y OESTE: con lote 19 y calle Ezequiel Zamora que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una puerta de madera, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas: cinco (05) basculas y una (01) macuto, tres (03) protectores de ventana, dos (02) baños con accesorios, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero techado, un (01) porche garaje con portón metálico, patio totalmente cercado, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas; además de todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 12 de diciembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos FLOR MIGUELINA SIERRA DE MAYOR Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.221.672 y V- 3.387.269, tal como consta a los folios 9 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: ZAIRA JUDIT PINTO HENRIQUEZ, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO Y WILMER ANTONIO OLLARVES PINTO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de LA FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), ubicado en la comunidad Bella Vista II, manzana N° 206, Lote 20, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con lote 21, SUR: CON LOTE 15 / 16, ESTE: con lote 13 y OESTE: con lote 19 y calle Ezequiel Zamora que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de habitación, de una (01) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una puerta de madera, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas: cinco (05) basculas y una (01) macuto, tres (03) protectores de ventana, dos (02) baños con accesorios, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavandero techado, un (01) porche garaje con portón metálico, patio totalmente cercado, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas; además de todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ZAIRA JUDIT PINTO HENRIQUEZ, WILLER MADELEYN OLLARVES PINTO Y WILMER ANTONIO OLLARVES PINTO, antes identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7263
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