REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Enero de 2013
202° y 153°

SOLICITANTES: ciudadanos AURA ANTONIA SEVILLA DE GELANZE y FRANCISCO MIGUEL GELANZE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.578.952 y V-15.087.998, respectivamente, asistidos por el abogado LINO ALBERTO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.141.121 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7209.

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos AURA ANTONIA SEVILLA DE GELANZE y FRANCISCO MIGUEL GELANZE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.578.952 y V-15.087.998, respectivamente, asistidos por el abogado LINO ALBERTO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.141.121 y de este domicilio en su condición de esposa y hijo del De-Cujus RODOLFO MICHELE GELANZE DE PAOLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.074, y que falleció ab-intestato el día 15 de Septiembre del 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos AURA ANTONIA SEVILLA DE GELANZE y FRANCISCO MIGUEL GELANZE SEVILLA, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) días del Mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS






YGRC/GMS/grisel
Exp. 7209