En horas de despacho del día de hoy, TREINTA Y UN (31) de Enero de dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de la Sociedad de Comercio FARMACIA SANTA CRUZ, C.A., , ubicada en la Avenida 104, hoy denominada Andrés Eloy Blanco, antes denominada Prolongación Carabobo, distinguida con el N° 118-44, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.186, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DOMENICA PIZZOLLA MATERA, NUNZIA MARIA MATERA DE PIZZOLLA, PIERO PIZZOLLA MATERA, MARIELA PIZZOLLA MATERA Y FRANCO PIZZOLLA MATERA, identificados en el Despacho de Comisión, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. El Tribunal fue atendido a las 10:30 por una ciudadana que manifestó ser encargada de la demandada Sociedad de Comercio FARMACIA SANTA CRUZ, C.A., se negó a mostrar su Cédula de Identidad y a decir su nombre, a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar y manifestó que estaba llamando al Abogado y a los dueños del Fondo de Comercio. El Tribunal hace constar que al Folios (2) de la comisión consta la Notificación de la Procuraduría General de la República. Siendo las 10:35 de la mañana se hizo presente la Abogada JOSEFINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.095, y el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.837.882, quien manifestó ser el representante de la demandada. En este estado siendo las 11:30 intervienen por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.837.882, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por los abogados JOSEFINA DIAZ y HUMBERTO CONTRERAS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.095 y 17.630, y por la otra el abogado ARNALDO MORENO LEON, Inpreabogado N° 19.186, Apoderado de la parte actora y exponen: PRIMERO: En vista de que la parte demandada ha manifestado y opuesto haber adquirido la parcela de terreno sobre la cual se encuentran las bienhechurías constituidas por el Local Comercial, cuya propiedad alega detentar la parte actora, hemos acordado suspender el presente procedimiento por un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir del día de hoy 31-01-2013, igualmente en este acto la parte demandada ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.720,00), que es el monto del canon de arrendamiento de 12 meses atrasados hasta el día de hoy 31-01-2013, mediante cheque N° 10002121, del Banco Venezuela a favor de NUNZIA M. MATERA DE PIZZOLLA, que recibe en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora; SEGUNDO: Igualmente la parte actora ofrece en venta a la parte demandada el Local Comercial, proposición que es aceptada y por lo tanto el lapso convenido para la suspensión del presente procedimiento, es para discutir el monto del precio y la forma de pago; TERCERO: A partir del mes de Febrero la demandada procederá a efectuar el pago correspondiente al canon de arrendamiento directamente a la ciudadana NUNZIA MATERA DE PIZZOLLA, hasta tanto resolvamos lo aquí acordado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal visto lo expuesto se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el comitente, durante el plazo convenido. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop Marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria, no se presentó incidencia y no fueron violentados los Derechos Constitucionales de persona alguna. Es todo. Siendo la 12:05 del medio día, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDo. Firma Ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.