En horas de despacho del día de hoy, Siete (7) de Enero de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una Oficina (1) distinguida con el N° SP-31, ubicada en el Segundo Piso del Módulo IV que forma parte del Centro Comercial Profesional Valencia Center, situado entre las Avenidas 104 y 105 y las Calles 93 y 94, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Nancy Margarita Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.575.217, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada AURA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.991, e igualmente la Abogada HILDA ARTAHONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.872, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida demandante. Presente el Abogado HECTOR JESUS PIÑERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.867, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.463.801, a quien en su carácter de demandado se le notifico de la misión a realizar e hizo ENTREGA MATERIAL del inmueble a la parte actora con sus respectivas llaves, ciudadana Nancy Ochoa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que por cuanto la parte demandada me ha hecho entrega del inmueble en este acto, se abstenga de hacer la Entrega Material acordada por el comitente, y remita las actuaciones al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y por cuanto el demandado ha hecho entrega voluntaria del inmueble objeto de la medida, se abstiene de practicar la Entrega Material decretada por el comitente, en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.