REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Expediente Nº 13.125
Valencia, 23 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
Este Juzgado pasa a efectuar una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el expediente y constata:
El 01 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.686, debidamente asistido por las abogadas EVELYN RINCON y LILIANA GARCES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.211 y 118.348, presentaron recurso de nulidad contra la Resolución N° CL-IAPEY-045 del 14 de diciembre de 2009, dictada por los integrantes de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
El 11 de febrero de 2010, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.
El 07 de abril de 2010, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, mediante el cual se ordenó citar al Procurador General del Estado Yaracuy, al Representante Legal de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al ciudadano Gobernador del Estado y al ciudadano José Luis Colmenarez Cordero, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que practicaran las respectivas notificaciones.
En atención a lo anterior este Tribunal decide, previas las consideraciones siguientes:
La perención es de carácter objetivo, suficiente para su declaratoria dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes; y, paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, efectuado el último acto de procedimiento.
La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin.
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 07 de abril de 2010, fecha en la cual se admitió el presente recurso y se ordenó las notificaciones y despacho pertinentes.
Observa el Tribunal que la causa en análisis ha permanecido paralizada por más de un (1) año, sin evidencia de actuaciones del desarrollo del proceso realizadas con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda, sin ejecución de ningún acto que demuestre interés procesal de las partes en el procedimiento.
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Publíquese, déjese copia y remitase el expediente al Archivo judicial.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE GREGORIO MADRIZ
La Secretaria,
Abog. NORMA FERRER.
Expediente Nº 13.125
JGMD/Sadala.
Diarizado Nº ____
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