REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-746.815
MOTIVO: Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 22 de Noviembre del año 2011, la abogado MARIA LEON MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.729.793, en el ejercicio de profesión de abogada, inscrita en el I.P.S.A. N. 30.864, actuando en su propio nombre interpone estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderada Judicial del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ RIVERO, contenidas en el expediente 7.944, llevado por este Tribunal.
Expresa la abogado intimante en su escrito, la negativa del intimado a reunirse con su persona a los fines de estimar el quantum de los honorarios y en consecuencia del pago de los mismos, expresando que por mas de cinco (05) años, ha realizado todas las actuaciones necesarias para la segunda instancia y fase de ejecución, razón por la cual acude al presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En el punto tercero del escrito intimatorio la demandante discrimina en dieciséis (16) actuaciones que realizó en el presente expediente, tasando cada actuación con un valor estimado a su consideración, de la manera siguiente:
3.1 Estudio previo y análisis del expediente… 15.000,oo
3.2 Aceptación del caso, poder APUD ACTA… 5.000,oo
3.3 Gestiones procesales administrativas… 8.000,oo
3.4 Diligencia de fecha 23 de Septiembre del año 2009… 5.000,oo
3.5 Diligencia del 22 de Julio del año 2009… 5.000,oo
3.6 Diligencia del 07 de Octubre del año 2.009… 5.000,oo
3.7 Sentencia acordando Desistimiento solicitado (no se tasa)
3.8 Diligencia del 04 de Noviembre del año 2009… 8.000,oo
3.9 Diligencia del 18 de Junio del año 2010… 8.000,oo
3.10 Diligencia del 28 de Julio del año 2010… 10.000,oo
3.11 Diligencia del 23 de Mayo del año 2011…10.000,oo
3.12 Diligencia del 22 de Junio del año 2011… 8.000,oo
3.13 Diligencia del 11 de Julio del año 2011… 8.000,oo
3.14 Diligencia del 27 de Septiembre del año 2011… 12.000
3.15 Diligencia del 06 de Octubre del año2011… 8.000,oo
3.16 Diligencia del 13 de Octubre del año 2011… 8.000,oo
Como se puede evidenciar de las actuaciones discriminadas por la intimante las cuales detalló y tasó cada una por separado, se desprende que el total de lo estimado alcanza a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (126.000,oo).
Ahora bien, por cuanto el intimado se acogió de manera oportuna al derecho a retasa, procedimiento que se ventila y sobre el cual se pasa a decidir, tomando en consideración que este procedimiento no se establece la procedencia o no del cobro de honorarios, el cual ya esta decidido, si no la inconformidad con el monto estimado por la intimante, para decidir en cuanto a la retasa interpuesta se deben hacer las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PREVIAS
Para estimar el trabajo intelectual del profesional del derecho no es tarea fácil, pues la labor que se desempeña en ejercicio de la defensa del patrocinado puede ser el algunos casos reconocida y en otros casos menospreciada, lo que si es innegable desde todo punto de vista el derecho que tiene todo profesional del derecho al cobro de sus honorarios por su labor prestada, siempre ajustada a los parámetros de la justicia y la equidad, en tal sentido la base para la estimación de honorarios del profesional del derecho en juicio, seria la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de lo litigado.
El articulo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de abogados.
Es importante resaltar, no obstante las previsiones legales señaladas y que deben ser acordadas por el Tribunal Retasador, conformado por el Juez natural del Tribunal, junto con sus dos asociados, abogados de reconocida solvencia y trayectoria, traídos por las partes; es necesario traer a colación, que, como ha sido criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República, la función que realizan los Jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, sin que les este permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
III
DE LAS CONSIDERACIONES QUE DEBEN SER TOMADAS
POR EL TRIBUNAL RETASADOR
En primer lugar, como se señalo lo dispuesto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, para el cobro de costas, costos y honorarios profesionales fija un tope del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y como consta en autos fue consignado un acuerdo entre el demandante, el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ RIVERO y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, para el pago de los conceptos demandados por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (278.735,oo), lo que vendría a poner un tope para el pago de honorarios de abogados en aplicación del (30%), siendo un máximo de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (83.620,50).
En segundo lugar, tomando en consideración lo establecido en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en su numeral 11, en cuanto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, se desprende de las actas del expediente que se inicia por escrito del Recurso Contencioso Administrativo, asistido por un abogado diferente, el Dr. NELSON LEON, quien tramita todo el procedimiento hasta obtener una decisión favorable, tomando la participación en el proceso, la intimante en fase de ejecución , sobre este particular hay que tomar en consideración de que el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ RIVERO, identificado en autos, indudablemente pueda ser objeto por parte del abogado triunfante de la interposición del Recurso, de otra intimación de honorarios, pues es lógico el derecho del pago de sus honorarios.
En tercer lugar, en cuanto a las actuaciones detalladas por la intimante en su escrito de intimación de honorarios, los mismos deben estar ajustados en su justo valor a la importancia de cada una de ellas, en este particular el articulo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado, establece “…El abogado cuidara que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…”
IV
CONCLUSIONES DE LA RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar a lo que se ha de pagar por concepto de honorarios de abogados, a los presupuestos establecidos en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, articulo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado, y 40 numeral 11, ejusdem.
Fundamentado en lo anteriormente expuesto, ajustando los montos de las cantidades a cobrar por el intimado, se establece, primeramente como tope máximo a cobrar el (30%), o sea, OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (83.400,00). Ahora bien, como en el presente juicio se evidencia la participación de otro abogado a quien asistió al querellante durante toda la tramitación del juicio en primera fase hasta obtener sentencia favorable del Tribunal de la causa, en consecuencia a éste también le asiste el derecho del cobro de honorarios profesionales, por su relevancia en el Juicio, aplicando prudencialmente un cincuenta por ciento (50%), considerando justo retasar en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (41.700, 00) los honorarios profesionales de la abogada MARIA LEON MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864.
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, Constituido en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con Sede en Valencia Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada MARIA LEON MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, y ordena pagar al intimado la cantidad de en CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (41.700,00). Asimismo el abogado BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, INPREABOGADO N° 30.667, salva su voto en la presente retasa por su inconformidad expresando al efecto lo siguiente:
Presentada como ha sido la ponencia en este procedimiento de retasa por parte del ciudadano Juez retasador Abogado JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, este abogado retasador expresa su absoluta inconformidad con los fundamentos de dicha ponencia por cuanto se procede a realizar una presunta estimación de honorarios a favor del abogado Nelson León, sin establecer las bases que lo cuantifican y sin referir a las actuaciones particularizadas que habría hecho en el juicio en forma especifica, igualmente se desprende de la fundamentación que dicho abogado pudiese efectuar en un futuro un procedimiento de retasa el cual al momento de esta decisión no ha intentado ni se puede subrogar el Tribunal retasador en la intensión de hacerlo lo que vulnera el principio positivo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Exposición que hago sin perjuicio de establecer y presentar en el plazo legal el voto salvado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ
JUEZ RETASADOR DE LA PARTE INTIMANTE
JUEZ RETASADOR DE LA PARTE INTIMADA
LA SECRETARIA
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. No. 7.944
JGM/Tania/david.-
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