REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.897
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NELSON ALBERTO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.781.537, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nro. 0065/2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por el Director General de la Policía del Estado Carabobo, siendo notificada en fecha 16 de enero de 2013, en virtud de haber sido destituido al cargo de Oficial Jefe (PC), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario, Acc
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nro. 14.897. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0150 y 0151. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario, Acc
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/NPFG/Tania.
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