REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.766
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.138.262
INDICIADO: MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.679.852
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, designando como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de octubre de
2012, decreta la interdicción provisional del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, designando como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ. Asimismo, mediante auto del 29 de octubre de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, designando como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En la secuencia de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración el propio indiciado y sus familiares, ciudadanos: Edgar Alexander Ruiz Rojas, Carlos Eduardo Ruiz Rojas, Enma Luisa Rojas de Ruiz y Milenys Josefina Prado Colmenares. Asimismo, al folio 03 del expediente consta informe médico emitido por la ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA LA PARALISIS CEREBRAL de fecha 13 de junio de 1978, al folio 21 del mismo figura informe médico emitido por el INSTITUTO NEUROPSIQUIÁTRICO GUACARA C.A., de fecha 17 de abril de 2012 y al folio 22 se constata informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de abril de 2012, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad del indiciado, respecto a que en la actualidad no está en condiciones de proveer sus propios intereses, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, designando como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012 que decreta la interdicción provisional del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, designando como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.766
JM/NRR/rs.-
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