REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de enero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 13.757
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ABUSO DE DERECHO
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA S.A., no acreditado a los autos
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio VICTOR ORTIZ GARCIA y JOSÉ GREGORIO ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.34.752 y 86.270, respectivamente
DEMANDADA: Sociedad de Comercio AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 63, tomo 9-A, de fecha 22 de febrero del 2001
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.562

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 3 de diciembre de 2012, la parte demandante consigna escrito de informes.


Por auto del 19 de diciembre de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Tribunal de Primera Instancia dicta decisión bajo el siguiente argumento:

“Visto el escrito de Pruebas presentado oportunamente en fecha 22 de junio de 2012, por la Abogada YANIRA RUGELES, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 40.562, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA, C.A, denominada en el presente proceso como ABL, C.A, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, parte demandada en la presente causa; por cuanto, las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.”



De las actas procesales se desprende, que el 22 de junio del 2012 la parte demandada promueve pruebas en los siguientes términos:

Por un capítulo primero, numeral uno promueve instrumental que afirma riela en el expediente; en el mismo capítulo primero numerales 2, 3, 4 y 5 invoca una serie de normas jurídicas y hace alegatos.

Por un capítulo segundo, alega la perención de la instancia.


Por un capítulo tercero, promueve pruebas instrumentales.

Por un capítulo cuarto, hace una serie de alegatos.

Para decidir este Tribunal observa:

Respecto a las pruebas instrumentales promovidas en el numeral uno del capítulo primero y en el capítulo tercero, es de resaltar que en los autos no consta ni el libelo de demanda ni la contestación por lo que esta alzada no puede analizar la pertinencia de las pruebas por no tener conocimiento cuales son los hechos controvertidos en la presente causa y como quiera que las pruebas instrumentales no son ilegales, las mismas deben ser admitidas como acertadamente lo resolvió el a quo, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, los alegatos hechos por la parte demandada en los numerales 2, 3, 4 y 5 del capítulo primero, así como los contenidos en los capítulos segundo y cuarto no constituyen ningún medio de prueba en nuestro sistema procesal, debiendo en todo caso el Tribunal de la causa ponderar la necesidad de hacer un pronunciamiento sobre los mismos en la oportunidad correspondiente, sin que sea posible que sean admitidos como medios de pruebas, por lo que el recurso de apelación debe prosperar en forma parcial, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA S.A.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 2 de agosto de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a la admisión de los
alegatos hechos por la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas, quedando incólume el referido auto en lo que respecta a la admisión de las pruebas instrumentales.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA




Exp. Nº 13.757
JAMP/NRR/ema.