JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 7694
DEMANDANTE: IGNAZIO FRANCISCO DI MARCO CERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.449.536, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012
DEMANDADO: GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.106.269 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 23 de Octubre de 2009, el ciudadano: IGNAZIO FRANCISCO DI MARCO CERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.449.536 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012, interpuso demanda contra el ciudadano GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.106.269 y de este domicilio. En fecha 26 de octubre de 2012, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. El día 29 de Octubre de 2009, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 10 de enero de 2013, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, asistido por la abogada YSAURA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.285, mediante la cual expresan lo siguiente:
“…1° Ambas partes, ya identificadas, hemos decidido transigir en la presente causa, en los acuerdos que de seguida se determinan. El ciudadano Gabriel de Jesús Ortiz, arriba identificado, hace entrega en este acto, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nro. 00418003, por la cantidad de Bs. 15.850,00 a favor del ciudadano Ignazio Di Marco, quien en este acto manifiesta aceptarlo a su entera y cabal satisfacción. 2do. Vista la transacción arriba descrita, ambas partes se otorgan un total y definitivo finiquito, renunciando al ejercicio de cualquier acción, sea esta civil, penal y cualquier otra. 3era. Igualmente solicitamos del ciudadano juez se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.”…. (Omissis)…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas, yse ordena la corrección de la foliatura del expediente, de conformidad con el artículo 109 Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano GABRIEL DE JESÚS ORTIZ, asistido por la abogada YSAURA GOMEZ, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de enero de 2013.-
|