JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA MERCEDES SANCHEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.272, y de este domicilio, asistida por la Abogada EDELY YANETH MUÑOZ LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.315, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NANCY ELDA LANDAETA NOGUERA y PASTOR LORENZO GARCIA PEROZA, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Avenida 108 (Escalona), N° 88-100, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (126,20 M2), con un área de afectación de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (51,64 M2), quedando un área remanente que mide SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (74,56 M2), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts.), con calle 89 (Bermúdez Cousin); del punto B al punto C, en una distancia de noventa centímetros (0.90 Mts.), del punto C al punto D, en una distancia de seis metros con veinticinco centímetros (6;25 Mts) con calle 89 (Bermúdez Cousin);ESTE: Del punto D al punto E, en una distancia de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Castillo; SUR: Del punto E al punto F, en una distancia de trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pineda; y OESTE: Del punto F al punto A, en una distancia de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mtrs.) con Avenida 108 (Escalona) S/F. AREA AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts.), con calle 89 (Bermúdez Cousin); del punto B al punto C, en una distancia de noventa centímetros (0.90 Mts.), con calle 89 (Bermúdez Cousin); del punto C al punto D, en una distancia de seis metros con veinticinco centímetros (6;25 Mts) con calle 89 (Bermúdez Cousin);ESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de dos metros con quince centímetros (2,15 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Castillo; SUR: Del punto D1 al punto E2, en una distancia de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 Mts.) de área remanente; del punto E2 al punto E1 en una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.) de área remanente; del punto E1 al punto F, en una distancia de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Pineda; y OESTE: Del punto F al punto A, en una distancia de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mtrs.) con Avenida 108 (Escalona) S/F. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto E2 al punto D1, en una distancia de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 Mts.), con área afectada por la calle 89 (Bermúdez Cousin); ESTE: Del punto D1 al punto E, en una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Castillo; SUR: Del punto E al punto E1, en una distancia de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Pineda; y OESTE: Del punto E1 al punto E2, en una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.) con área afectada por la Avenida 108 (Escalona) S/F. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de granito, techo de asbesto y acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) ventana basculante, dos (2) baños, dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.
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