JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Enero de 2013
202º y 1539º

EXPEDIENTE Nº 9320
SOLICITANTES: SARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.106.270, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.907.
MOTIVO: DESLINDE

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de enero de 2013, por la ciudadana: SARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.106.270, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.907, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alega la solicitante en su escrito que es propietaria de una vivienda ubicada en la Calle Páez, entre Calle Palao Rico y Calle Michelena, casa N° 29-01, sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; que la referida vivienda se encuentra edificada sobre un área de terreno propiedad de la municipalidad de Carlos Arvelo que tiene en calidad de arrendamiento, que el terreno fue ocupado por su madre por muchos años, que esta al morir los dejó ocupando a ella y su hermana ciudadana IRENE LANDAETA; que desde hace un tiempo a esta parte ha tenido problemas con su vecina y hermana, debido a que sin su consentimiento rompió la pared de su casa hizo unos huecos y metió unas vigas, que igualmente hizo un techo y una tanquilla en el espacio que había dejado para hacer la pared divisoria; que ha tratado de solucionar de manera amigable y todo ha sido imposible, por lo que citó a su hermana en la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo, Dirección de Catastro y la recomendación que les hicieron es que hagan un canal para las aguas de lluvia; que agotadas las gestiones extrajudiciales acude ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se proceda al deslinde de la propiedad.
SEGUNDO: De la revisión del escrito solicitud y de los recaudos consignados se evidencia que el inmueble objeto de la misma se encuentra ubicado en el Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y en atención a lo dispuesto en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención….”. (negritas del Tribunal).

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el inmueble en el Municipio Carlos Arvelo, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE DEMANDA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 15 de enero de 2013.