REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8080
SOLICITANTES: ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE y LEYLA CAMARGO RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: BRUNA CASAGRANDE.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el diecinueve (19) de julio de 2010, por los ciudadanos ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE y LEYLA CAMARGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.317.910 y V-11.111.491 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819. (Folios 01 al 06)
En fecha veintitrés (23) de julio de 2010, el tribunal observo que los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio (Folio 08)
En fecha veinte (20) de enero de 2011, compareció el ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, asistido por la abogada BRUNA CASAGRANDE, identificados en autos y consignó copia certificada del acta de matrimonio (Folios 09 al 11)
En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 12 y 13)
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, compareció el ciudadano el ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, asistido por la abogada BRUNA CASAGRANDE, antes identificados y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 14)
En fecha veintidós (22) de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 15 al 17)
En fecha nueve (09) de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)
En fecha siete (07) de marzo de 2012, compareció el ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, asistido por la abogada ERIKA YUSMARY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.886, y solicitó copias certificadas de la presente solicitud (Folio 20)
En fecha trece (13) de marzo de 2012, el tribunal acordó expedir previa certificación por secretaria las copias certificadas solicitadas (Folio 21)
En fecha quince (15) de enero de 2013, comparecieron los Ciudadanos ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE y LEYLA CAMARGO RUIZ, asistidos por el Abogado en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 22)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE y LEYLA CAMARGO RUIZ, plenamente identificados, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día quince (15) de enero de dos mil trece (2013), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELIAS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE y LEYLA CAMARGO RUIZ, plenamente identificados, desde el día primero (1º) de octubre del dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 62, tomo I, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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