REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNIFER CAROLINA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.078, y de este domicilio, asistida por la Abogada JUVETH CALLEJA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.931, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ROSA MAIGUALIDA REQUENA DE MENDEZ y JOSE RAMON OLIVERA RINCON, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A la solicitante JAENNIFER CAROLINA GONZALEZ LUGO, y a los ciudadanos: MARCELA MARIA LUGO MARRUFO, YELITZE CARELIS GONZALEZ LUGO y EDGAR JANIXO GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.919.892, V-11.892.761 y V-14.161.637, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDGAR EDECIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-
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