JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MERCEDES RIVERO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.099.403, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIANELA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.840, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIZARDO VILORIA y MARIA FORTUNATA PINTO CASTILLO, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Bocaina I, Sector B, Avenida San Juan, N° 68-41 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (76,00 M2), con un área de afectación de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (44,64 M2), quedando un área remanente que mide TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (31,36 M2), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50), con bienhechurías que son o fueron de la familia Maita; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de ocho metros (8,00), con Avenida San Juan S/F; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rivero; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de ocho metros (8,00), con bienhechurías que son o fueron de la familia Ramírez. AREA AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5,58), con bienhechurías que son o fueron de la familia Maita; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de ocho metros (8,00), con Avenida San Juan S/F; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5,58), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rivero; y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de ocho metros (8,00), con área remanente. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93), con bienhechurías que son o fueron de la familia Maita; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de ocho metros (8,00), con Avenida San Juan S/F; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rivero; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de ocho metros (8,00), con bienhechurías que son o fueron de la familia Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica la sala comedor, piso de cemento el resto de la casa, techo de cinz, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.