JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de enero de 2013
202° y 153°

SOLICITANTES: GILBERTO CASTRO y MARIA VIRGELINA GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: MARIA FLOR PEREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9199

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: GILBERTO CASTRO y MARIA VIRGELINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.290.304 y V-23.305.766, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FLOR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.154. (Folios 01 al 11).
En fecha 04 de octubre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 12)
En fecha 08 de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a los solicitantes que no consignaron copia certificada del acta de Matrimonio. (Folio 13)
En fecha 10 de octubre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano GILBERTO CASTRO, asistido por la abogada MARIA FLOR PEREZ, antes identificados, consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 14 al 16).
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 17)
En fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano GILBERTO CASTRO, asistido por la abogada MARIA FLOR PEREZ, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 18).
En fecha 22 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 19 y 20)
En fecha 12 de diciembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 21 y 22)
En fecha 12 de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes consignen copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos. (Folio 23)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: GILBERTO CASTRO y MARIA VIRGELINA GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FLOR PEREZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, alegando haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar; y asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que han estado casados por más de cinco años; habiéndose otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, quien expreso que a los fines de establecer la filiación los solicitantes debían consignar copia de las actas de nacimiento de sus hijos; esta juzgadora estima necesario señalar que al haber consignado con la solicitud las copias de las cédulas de identidad de sus hijos, han cumplido con la carga de incorporar un medio de prueba constituido por un documento público suficiente para demostrar la mayoridad alegada y dada la naturaleza no contenciosa de este procedimiento; quien suscribe considera que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado expresa oposición se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GILBERTO CASTRO y MARIA VIRGELINA GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FLOR PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día siete (07) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 198, folio 493 del año 1974, en el libro de Matrimonios Civil llevados por la Prefectura del Municipio Milla, del Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 22 días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-