JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA MACHADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.387.199, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.818, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS PARRA BARRIOS y JUAN ESCALONA, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Popular Bicentenario I-A, Calle 24 de Julio, N° 01 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (178,33 M2), con un área de afectación de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (51,70 M2), quedando un área remanente que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (126,63 M2), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts.), con Calle 24 de Julio, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.), con Avenida Rómulo Gallegos; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de doce metros con quince centímetros (12,15 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Valencia; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez. AREA AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts.), con Calle 24 de Julio, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.), con Avenida Rómulo Gallegos; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de dos metros con treinta y siete centímetros (2,37 Mts.); del punto C2 al punto D1, en una distancia de doce metros (12,00 Mts.), con área remanente; y OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de un metros con veintiocho centímetros (1,28 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto C2, en una distancia de doce metros (12,00 Mts.), con Calle 24 de Julio, que es su frente; ESTE: Del punto C2 al punto C1, en una distancia de once metros con treinta y dos centímetros (11,32 Mts.), con área afectada por la Avenida Rómulo Gallegos; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Valencia; y OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de doce metros con doce centímetros (12,12 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) dormitorios; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.
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