JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de ENERO de 2.013
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS OSORIO CUOTO, titular de la cedula de identidad No.: 11.945.802, debidamente asistido por el Abogado HECTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.210; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 32, Folio 61 y Vto. y 62 y Vto., año 1.997, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS OSORIO CUOTO, titular de la cedula de identidad No.: 11.945.802, debidamente asistido por el Abogado HECTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.210, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JUAN CARLOS OSORIO CUOTO, titular de la cedula de identidad No.: 11.945.802, debidamente asistido por el Abogado HECTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 116.210, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 32, Folio 61 y Vto. y 62 y Vto., año 1.997, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en el numero de su cedula donde dice: 11.948.802, siendo lo correcto: 11.945.802. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. B) Registro de identificación emitido por la Dirección Nacional de Identificación. C) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante. D) Datos filiatorios expedidos por el SAIME. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano JUAN CARLOS OSORIO CUOTO, antes identificado, previamente determinada así donde dice: 11.948.802, debe decir: 11.945.802. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-008-13 y 4420-009-13 respectivamente.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,









MGPA/aec.-
Exp. Nro. 3529.-