REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de ENERO de 2.013
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS EMIRO GUEDEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad No.: 3.286.215, debidamente asistido por la Abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 44.662; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano SABINO RAMON GUEDEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 425, Folio 171, Tomo II, año 2.012, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano LUIS EMIRO GUEDEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad No.: 3.286.215, debidamente asistido por la Abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 44.662, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano LUIS EMIRO GUEDEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad No.: 3.286.215, debidamente asistido por la Abogada EGGLI CHIRINOS PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 44.662, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre el de cujus SABINO RAMON GUEDEZ, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 425 Tomo II, año 2.012, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) se transcribió por error involuntario donde dice: RAMON GUEDEZ, siendo lo correcto: SABINO RAMON GUEDEZ. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. B) Copia certificada del Acta de defunción del padre del solicitante. C) Copia certificada del acta de matrimonio del padre del solicitante. D) Datos filiatorios expedidos por el SAIME. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus SABINO RAMON GUEDEZ, previamente determinada así donde dice: RAMON GUEDEZ, debe decir: SABINO RAMON GUEDEZ. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ROIMAN TORREALBA CASTILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-006-13 y 4420-007-13 respectivamente.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,









MGPA/aec.-
Exp. Nro. 5999.-






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): GONZALEZ ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.809.264, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio WENDY MARIA VERDU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.950.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5933.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de noviembre de 2012, por la ciudadana GONZALEZ ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.809.264, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio WENDY MARIA VERDU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.087.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.950, mediante la cual solicitan sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición única familiar sobreviviente del de cujus JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.071.999, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos LOZADA SALAS MARIELENA y SILVA YSMENIA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.403.259 y V-12.927.934 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por las partes solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana, GONZALEZ ZORAIDA, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus JESÚS MARIA GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.071.999, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-01-2012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 145, Año 2012, Tomo I, de los Libros de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
El Secretario Temporal,


ABG. ROIMAN TORRÉALBA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am.-

El Secretario Temporal,










Exp. Nro. 5933.-
JGRG/gymg-